DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Mediante Resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 20 de mayo de 2024 han sido estimadas las reclamaciones económico-administrativas 09080-2021, 09081-2021, 09082-2021, 09083-2021, 09085-2021 y 09086-2021, presentadas por este despacho de abogados BUFETE CRISPIN DE VICENTE en relación con Acuerdos de derivación de responsabilidad a una sociedad y a sus socios en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, de una deuda por responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública. Por consiguiente, solicitamos que en estas reclamaciones fuera aplicable la Resolución del TEAC de 17 de febrero de 2022, dictada en el recurso de alzada para unificación de criterio nº 8.158/2021, por la que se ha unificado el criterio en el sentido siguiente: “… para la recaudación por la Administración tributaria de las deudas en concepto de responsabilidad civil y pena de multa, derivadas de un delito contra la Hacienda Pública, no resulta aplicable el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Mediante Resolución de 19 de enero de 2024 de la Sala Tercera del TEAC recaída en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio 00/02025/2023 interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 30 de septiembre de 2022, recaída en la reclamación nº 15/06227/2021 y acumulada 15/07907/2021, interpuesta contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, se había decretado su inadmisión fijando el siguiente criterio: “Existiendo al tiempo de dictarse esta resolución doctrina vinculante del TEAC dictada en resolución de 17 de febrero de 2022 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio (RG 8158/2021), en la cual se fijó como criterio que para la recaudación de las deudas en concepto de responsabilidad civil y multa, derivadas de un delito de la Hacienda Pública, no resulta aplicable el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, procede inadmitir el presente recurso de alzada”.

En todas estas Resoluciones de 20 de mayo de 2024 dictadas en las reclamaciones económico-administrativas asesoradas por BUFETE CRISPIN DE VICENTE se ha utilizado la misma fundamentación jurídica, por lo que nos encontramos ante una doctrina consolidada aplicable en supuestos similares, por lo que pueden ponerse en contacto con nosotros si necesitan asesoramiento en esta materia.